Regulación
8 min

España: las criptomonedas de tu propio monedero no se incluyen en el Modelo 721. Qué significa y qué sigue siendo obligatorio

El 28 de septiembre, los medios cripto publicaron que la Agencia Tributaria había actualizado sus aclaraciones sobre el Modelo 721 y permitía no declarar las monedas que tienes en tu propio monedero. Lo hemos comprobado en las fuentes originales. La regla es cierta, pero no es nueva: Hacienda lo entiende así desde 2023. Te explicamos qué es el Modelo 721, quién tiene que presentarlo, qué impuestos siguen vigentes y por qué un monedero propio no sirve para esconderse de Hacienda.

Mapa de cristal de la península ibérica con España iluminada, un formulario fiscal encima y un monedero físico en primer plano

Qué dice la noticia y qué hay de cierto

El 28 de septiembre, el portal en español CriptoNoticias y, después, varios medios cripto internacionales informaron de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (la Agencia Tributaria o, simplemente, Hacienda) había actualizado sus preguntas frecuentes sobre el Modelo 721 y había confirmado que no hace falta incluir en esta declaración las criptomonedas en autocustodia.

El fondo es correcto; la «actualización», no. El texto sobre la autocustodia figura en las aclaraciones de Hacienda al menos desde noviembre de 2023 y no ha cambiado desde entonces: hemos comparado la página actual con las copias guardadas en un archivo web. En las noticias que Hacienda publicó el 28 de septiembre no hay nada sobre el Modelo 721.

La regla se apoya en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT):

  • V2290-23, julio de 2023. Lo que cuenta no es el tipo de monedero, sino quién tiene las claves. Si las claves privadas las tienes tú, las monedas no computan para el umbral y no se declaran, da igual que el monedero sea caliente o frío.
  • V0941-24, abril de 2024. Un monedero de papel que la propia persona guarda por su cuenta tampoco se declara.
  • V0848-26, abril de 2026. Si las claves las tiene el propio titular, «incluso mediante un dispositivo físico o "hardware"», no hay obligación de presentar el Modelo 721.

La formulación de Hacienda repite casi palabra por palabra la primera consulta: las monedas de los monederos cuyas claves controla el propio titular no están en manos de quienes prestan servicios para salvaguardar claves privadas en nombre de terceros, así que no se tienen en cuenta en el cómputo de los saldos y no se declaran.

Qué es el Modelo 721

El Modelo 721 es una declaración informativa sobre las criptomonedas situadas en el extranjero. Con él no se paga ningún impuesto: solo le dice a Hacienda dónde tienes monedas y cuántas. Se presentó por primera vez en 2024, con los datos de 2023.

Hay que presentarlo si se cumplen a la vez dos condiciones:

  1. Las monedas las guarda un tercero: un exchange o un servicio de custodia que tiene tus claves privadas.
  2. Ese custodio no es español: no es residente en España ni tiene establecimiento permanente en el país.

Un servicio de cambio que envía las monedas directamente a la dirección que indicas no guarda tus claves; así funciona, por ejemplo, VertEXchange.

Después se calcula el umbral:

  • 50.000 € a 31 de diciembre: sumando todas las monedas de todos los custodios extranjeros, a su valor de mercado en esa fecha. El saldo medio del año no importa.
  • Si superas el umbral, se declaran todas las monedas, no solo la parte que lo excede.
  • Las stablecoins, como USDT, también cuentan como criptomonedas.
  • El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Hay que volver a presentarlo si el saldo ha subido más de 20.000 € respecto a la última declaración, y también si has dejado de ser el obligado a informar sobre monedas ya declaradas; por ejemplo, porque las has vendido.

Quién tiene que presentarlo: caso por caso

Dónde están las monedas¿Hay que presentar el Modelo 721?
Monedero físico o de software, con las claves en tu poderNo, sea cual sea el importe
Monedero de papelNo
Exchange o custodio españolNo: la propia plataforma informa a Hacienda
Exchange extranjero, menos de 50.000 € en total a 31 de diciembreNo
Exchange extranjero, más de 50.000 € en total a 31 de diciembreSí
Compraste y vendiste en un exchange extranjero dentro del mismo añoNo, si a 31 de diciembre ya no te quedan monedas allí

Un ejemplo de la consulta V0315-24: 10.000 € en un exchange extranjero y 40.000 € en monederos físicos. Los monederos no computan y lo que hay en el exchange no llega al umbral, así que no hay que presentar nada.

Los euros o dólares que tengas en un exchange extranjero no entran en el Modelo 721, pero pueden tener que ir en otra declaración de bienes en el extranjero: el Modelo 720.

Qué pasa si no lo presentas

En España, no cumplir con las declaraciones de bienes en el extranjero se castigaba antes con multas enormes. En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró desproporcionado ese régimen, y la Ley 5/2022 lo derogó. Ahora se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria:

  • No lo presentaste y Hacienda lo descubrió por su cuenta: 20 € por cada dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
  • Lo presentaste tarde, pero por iniciativa propia, sin requerimiento de Hacienda: la mitad, 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €.

Lo que tu propio monedero no cambia

El Modelo 721 es solo una declaración entre varias. Tengas donde tengas las monedas, siguen vigentes:

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Las ganancias por vender criptomonedas tributan. Y un detalle importante que se suele olvidar: en España, cambiar una criptomoneda por otra (una permuta) también tributa, aunque solo hayas cambiado bitcoin por ethereum y no hayas recibido ni un euro. Los tipos de la base del ahorro en 2026 van del 19 % al 30 %, y la ganancia se calcula por el método FIFO: lo primero que compraste es lo primero que vendes.
  • Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714). Las criptomonedas forman parte de tu patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre, estén donde estén. El mínimo exento es de 700.000 €, salvo que tu comunidad autónoma haya fijado otro; hay que presentar la declaración si sale cuota a ingresar o si tus bienes y derechos valen más de 2 millones de euros.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Para patrimonios netos de más de 3 millones de euros.
  • Ganancias patrimoniales no justificadas. Si aparecen bienes tuyos que no se explican con la renta declarada, su importe puede tributar. La regla también afecta a las monedas de tu propio monedero.

Hacienda ve más de lo que parece

La autocustodia no hace invisibles tus criptomonedas.

  • Las plataformas españolas informan por su cuenta. Cada enero comunican a Hacienda el saldo de cada cliente a 31 de diciembre (Modelo 172) y todas las operaciones del año: compras, ventas, permutas y transferencias (Modelo 173).
  • Los monederos, en el plan de control. En el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, Hacienda señala expresamente como riesgo las transferencias a monederos no custodiales y anuncia que usará herramientas de análisis de blockchain junto con los datos de los modelos 172, 173 y 721.
  • DAC8. Desde el 1 de enero de 2026 se aplica en la UE una directiva por la que las plataformas cripto recopilan datos de sus clientes para las administraciones tributarias, incluidos los importes de las transferencias a direcciones que no pertenecen a otras plataformas. Dicho de otro modo: a monederos personales. El primer intercambio de estos datos entre países de la UE está previsto para el otoño de 2027. En España la transposición de la directiva aún no ha terminado: no hemos encontrado en el BOE ninguna ley que la incorpore, y el proyecto de orden sobre los nuevos modelos de declaración está en discusión desde marzo. Fuera de la UE, Brasil ha optado por una vía parecida: desde el 1 de octubre, los servicios cripto informan allí de las transferencias de 10.000 $ o más a monederos personales.

La conclusión es sencilla: un monedero propio te libra de un formulario, pero no de los impuestos. Usarlo para esconderse no tiene sentido, y tampoco te impide pagar impuestos según las normas de tu país.

Entonces, ¿para qué un monedero propio?

No por Hacienda, sino para tener el control de tu dinero. Cuando hackearon Bitget en septiembre, los clientes del exchange pasaron varios días sin poder retirar sus monedas, mientras que quienes guardaban sus criptomonedas por su cuenta no tuvieron ninguna preocupación de más. Si quieres entender en qué se diferencia un monedero custodial de uno no custodial, empieza por esta guía, y cuando pases a tu propio monedero, lo primero es anotar la frase semilla y guardarla para no perderla.

En VertEXchange no hay cuentas y las monedas no se quedan con nosotros: indicas la dirección de tu monedero y las recibes ahí mismo. Puedes, por ejemplo, cambiar USDT por bitcoin y recibirlo directamente en tu propio monedero. Eso sí, no olvides que en España ese cambio también es una operación que tienes que tener en cuenta en el IRPF.

Si ya presentaste el Modelo 721

  • Tus monedas siguen en un exchange extranjero: preséntalo como hasta ahora si el saldo a 31 de diciembre supera los 50.000 €.
  • Has pasado tus monedas a tu propio monedero: las normas obligan a volver a presentar la declaración si has dejado de ser el obligado a informar sobre monedas ya declaradas. Por la lógica de las normas, retirarlas a tu propio monedero es justo ese caso, así que lo más probable es que tengas que presentarla una vez más por el año de la retirada. Después, mientras las monedas sigan en tu poder, ya no.
  • Un caso complicado, como varios exchanges, una sociedad, una herencia o un cambio de residencia, conviene consultarlo con un gestor o un asesor fiscal.

Este artículo es un resumen de las normas basado en las aclaraciones de Hacienda y en las consultas de la DGT; no es asesoramiento fiscal.

Criptomonedas directas a tu monedero

Cambia sin cuenta: las monedas llegan a una dirección cuyas claves solo tienes tú.

Empezar a cambiar